- MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago
comunica que, mediante el artículo N° 4 de la sesión ordinaria Nº 297-14, del
día 22 de abril del 2014, se ratifica la reforma al Reglamento para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Cartago y se ordena la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La
Gaceta.
REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL
CANTÓN DE CARTAGO
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública; 4 y 43 del Código Municipal, se dispone,
Primero: Reformar el artículo 1° del Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Cartago
modificando las siguientes definiciones para que en adelante se lean así:
Se reforman las siguientes definiciones:
b. Bar, Cantina o Taberna: Es aquel negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al
detalle y dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con
alimentos servidos como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún
tipo de actividad bailable. Cuentan generalmente con una barra y sillas en la
misma para los clientes. Estos comercios deberán contar con un área útil
superior a los 40 metros cuadrados.
i. Restaurantes: Establecimientos comerciales de ambiente familiar,
dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con
al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el
horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas
con capacidad para cuatro personas cada una, debidamente equipadas y un
mostrador sin sillas. Deben contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención
en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres.
k. Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta
de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale, dándose la
venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para llevar, por
lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones. La comercialización o consumo de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.
Dispone de dos o más cajas para el cobro de los productos al cliente. Este establecimiento deberá contar con un
área útil mayor a los 200 metros cuadrados.
k.1 Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de
una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o
consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de una o más ventanillas
de servicio en aras de resguardar la seguridad del establecimiento. Deberá contar con pasillos internos para el
tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la
normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la
exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario
corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este establecimiento
deberá contar con un área útil igual o inferior a los 200 metros cuadrados. En
general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del
Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales.
Se adicionan las siguientes definiciones:
l. Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad
comercial bajo el giro solicitado. Este espacio incluye áreas de cocina,
pasillos, bodegas, servicios sanitarios, salones y demás áreas; que de manera
directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para
el desarrollo de la actividad. El área útil se expresará en metros cuadrados.
m. Club nocturno: Aquel negocio cuya actividad es la realización de
espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos
como toda función, representación, transmisión o captación pública que
congregue a personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá
verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según lo
dispuesto en la Ley número 7440.
Se modifican los siguientes artículos:
Artículo 7, párrafo primero, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 7: Aplicación del transitorio I de la ley, tanto a licencias
activas como a las inactivas
En los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias
de licores adquiridas mediante la Ley N. º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7
de octubre de 1936, mantendrán sus derechos hasta que expire su plazo de
vigencia bienal y deba ser renovada debiendo ajustarse a partir de ese momento
a lo establecido en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para
efectos de pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la
Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que
corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para
ello, disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a
la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a
contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de
Patentes podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los
términos del artículo 4 de la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva
al 8 de agosto del 2012.
Artículo 10, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 10: De las licencias aprobadas bajo la Ley No. 10 de 7 de
octubre de 1936
Estas licencias sus titulares las podrán ceder, alquilar o traspasar y
en general realizar cualquier acto respecto de ellas que fuera permitido bajo
el régimen anterior, hasta que expire el plazo de su vigencia bienal y deba ser
renovada, momento a partir del cual deberá sujetarse a la Ley N° 9047 y a este
reglamento.
Artículo 13, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 13: Condiciones para la aprobación de licencias A y B
En cada distrito del cantón y exclusivamente para las actividades
descritas en las categorías A (Licoreras) y B (cantinas, bares, tabernas,
salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá
autorizarse una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio
de población o proyección realizados por el INEC (Instituto Nacional de
Estadística y Censo).
Artículo 23, segundo párrafo, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 23: Normas relativas a notificación
En general, en materia de notificaciones de los actos que se emitan con
ocasión de la Ley y del presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley
de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 8687 y a lo
establecido en los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 38, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 38: De las tarifas del impuesto
Inciso d) para que se lea de la siguiente forma:
d) Restaurantes (categoría C): Pagarán de un cuarto a un máximo de un
salario base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente
categorización:
Categorías (en m²)
|
Monto trimestral
|
0-500
|
Un cuarto de salario base
|
501-1000
|
Medio salario base
|
Más de 1000
|
Un salario base
|
Incisos j), k) y l) para que se lean de la siguiente forma:
j) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT
(categoría E3): Pagarán de un medio a un máximo de dos salarios base el
impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:
Categorías (en m²)
|
Monto trimestral
|
0-500
|
Medio salario base
|
501-1000
|
Un salario base
|
Más de 1000
|
Dos salarios base
|
k) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el
ICT (categoría E4): Pagarán de un salario a un máximo de tres salarios base el
impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:
Categorías (en m²)
|
Monto trimestral
|
0-500
|
Un salario base
|
501-1000
|
Dos salario base
|
Más de 1000
|
Tres salarios base
|
l) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT
(categoría E5): Pagarán de un cuarto de salario a un máximo de un salario base
el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente
categorización:
Categorías (en m²)
|
Monto trimestral
|
0-500
|
Un cuarto de salario
base
|
501-1000
|
Medio salario base
|
Más de 1000
|
Un salario base
|
Artículo 41, párrafo primero, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 41: Suspensión de las licencias de funcionamiento y para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico por mora en el pago del
impuesto de licores
La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, hasta
que el contribuyente cumpla con su obligación de pago del impuesto, para lo
cual deberá realizarse la debida prevención al patentado otorgándole un plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación respectiva. Si pasado un mes
de suspendida la licencia de licores, el contribuyente persiste con la deuda,
la Municipalidad suspenderá correlativamente la de funcionamiento, hasta por un
año. Vencido ese plazo, y no habiéndose verificado el pago del impuesto, junto
con sus accesorios, el Proceso de Patentes solicitará a la Alcaldía Municipal
instar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de
activar los procesos cobratorios correspondientes.
Artículo 46: Destino del impuesto y las multas.
Los recursos obtenidos de esas multas y del impuesto, se destinarán en
un porcentaje de un quince por ciento para las funciones de fiscalización
tributaria encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades
financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los
presupuestos municipales.
Se elimina el siguiente artículo:
Artículo 18: Traspaso, traslado o explotación de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley No. 9047
Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la Ley,
deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley y en el anterior de
este reglamento, propiamente respecto de los incisos a), b) d), e), f), h), i)
y j) salvo lo relativo al traspaso considerando su naturaleza.