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 Normativa >> Acuerdo 191 >> Fecha 02/06/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 191 - Articulo 1
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SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

(Este acuerdo fue derogado por el artículo 2° del acuerdo SGV-A-195 del 18 de marzo de 2015, "Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión las sociedades calificadoras de riesgo, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadas") 

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-191. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce.

Considerando que:

I.        La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

II.       De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

III.     De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

IV.     El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo toma como punto de partida los valores exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo SGV-A-186 del 2 de mayo del 2013.

V.      El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

VI.     Al 31 de diciembre del 2012 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 156,68 en tanto que al 31 de diciembre del 2013 es de 162,45.

VII.    El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo correspondiente al periodo 2013-2014 es de ¢747.868.055,07; ¢178.480.956,04; ¢120.447.270,95 y ¢70.078.412,19, respectivamente. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢775.409.532,46, ¢185.053.812,28, ¢124.882.940,81 y ¢72.659.165,56 para el periodo 2014-2015. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢776 millones, ¢185 millones, ¢125 millones y ¢73 millones, respectivamente. 

VIII.  De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.

IX.     Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido. 

Por tanto acuerda:

SGV-A-191. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO

Y PAGADOS DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS

PUESTOS DE BOLSA, DE LAS SOCIEDADES

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

INVERSIÓN Y DE LAS SOCIEDADES

CALIFICADORAS DE RIESGO

Artículo 1º—Actualización del capital social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades calificadoras de riesgo deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.  Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setecientos setenta y seis millones de colones (¢776.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento ochenta y cinco millones de colones (¢185.000.000).

c.  Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000). 

d.  Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setenta y tres millones de colones (¢73.000.000). 

Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa. 

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2014, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

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