SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
(Este
acuerdo fue derogado por el artículo 2° del acuerdo SGV-A-195 del 18 de marzo
de 2015, "Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión las sociedades calificadoras de riesgo, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadas")
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido
en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-191. Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. A las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil catorce.
Considerando que:
I. La Ley Reguladora del
Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las
bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de
fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de
los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de
que no perdiera su valor en el tiempo.
II. De conformidad con los
artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y
las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un
capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones,
respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el
artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de
precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital
mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al
consumidor.
III. De conformidad con el
artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el
funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe
señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4,
inciso c) del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades
Calificadoras de Riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo
deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse
con el índice de precios al consumidor.
IV. El ajuste al capital
social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades
calificadoras de riesgo toma como punto de partida los valores exactos (no
redondeados) conforme al Acuerdo SGV-A-186 del 2 de mayo del 2013.
V. El requerimiento se ajusta
en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante
hasta el 29 de junio del año siguiente.
VI. Al 31 de diciembre del
2012 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 156,68 en tanto que
al 31 de diciembre del 2013 es de 162,45.
VII. El capital social exacto
requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades
administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de
riesgo correspondiente al periodo 2013-2014 es de ¢747.868.055,07;
¢178.480.956,04; ¢120.447.270,95 y ¢70.078.412,19, respectivamente. Por
consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢775.409.532,46,
¢185.053.812,28, ¢124.882.940,81 y ¢72.659.165,56 para el periodo 2014-2015. No
obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢776
millones, ¢185 millones, ¢125 millones y ¢73 millones, respectivamente.
VIII. De conformidad con el
artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar
los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades
administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital
de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el
cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.
IX. Se prescinde del trámite
de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los
parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en materia del capital mínimo requerido.
Por tanto acuerda:
SGV-A-191. AJUSTE AL CAPITAL
SOCIAL SUSCRITO
Y PAGADOS DE LAS BOLSAS DE
VALORES, DE LOS
PUESTOS DE BOLSA, DE LAS
SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
INVERSIÓN Y DE LAS SOCIEDADES
CALIFICADORAS DE RIESGO
Artículo 1º—Actualización del capital social. Las bolsas de valores, los
puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las
sociedades calificadoras de riesgo deben ajustar el capital social mínimo de la
siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setecientos setenta y
seis millones de colones (¢776.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento ochenta y cinco
millones de colones (¢185.000.000).
c. Las sociedades administradoras
de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000).
d. Las sociedades calificadoras
de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de
setenta y tres millones de colones (¢73.000.000).
Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de
inversión y las sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta
Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por
notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la
autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades
administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo
dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión.
Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de
valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la
bolsa.
En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2014, para alcanzar
el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las
bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de
inversión y sociedades calificadoras de riesgo se tiene que registrar como
capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.