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 Normativa >> Resolución 23 >> Fecha 23/05/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 23 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Para respaldar la determinación del crédito fiscal, los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas podrán solicitar a los importadores, incluir en la factura de venta el monto del impuesto general sobre las ventas e indicar el número y la fecha de la declaración única aduanera (DUA) con que el vehículo fue nacionalizado. Por su parte, los importadores de vehículos estarán obligados a incluir en la factura de venta la información indicada, cuando así sea solicitado por el comprador.


 

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