Artículo
2º—Para respaldar la determinación del crédito fiscal, los contribuyentes del
impuesto general sobre las ventas podrán solicitar a los importadores, incluir
en la factura de venta el monto del impuesto general sobre las ventas e indicar
el número y la fecha de la declaración única aduanera (DUA) con que el vehículo
fue nacionalizado. Por su parte, los importadores de vehículos estarán
obligados a incluir en la factura de venta la información indicada, cuando así
sea solicitado por el comprador.
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