Artículo 5º— Presentación Física o en
Formato Digital de EEFF. La
presentación de los Estados Financieros deberá realizarse de forma física y
digital. Para la remisión digital de esta información, se deberán enviar dos
archivos, uno en formato PDF y el otro en formato XLS o XXLS. En caso de que,
se cuente con las firmas digitales certificadas según lo establecido en el
artículo 6 de esta Directriz, dichos EEFF podrán ser remitidos solo en formato
digital.
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