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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO IV

Clasificación de los usos del servicio de agua

Artículo 22.—De la Clasificación de los Usos. El uso al cual se destine el agua es el factor determinante para realizar la clasificación, independientemente de las características del inmueble. Por lo que para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3, inciso r), de éste Reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, con sus tarifas específicas, de la siguiente forma:

a) Domiciliaria o residencial: Se aplicará a casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, estén o no ocupadas en forma permanente, en estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.

b) Ordinaria: Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales y/o industriales, pero cuyo uso es principalmente de aseo y/o consumo humano. Incluye pequeños establecimientos comerciales que no se encuentran debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo espacio físico que ocupa. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA Nº 2.

c) Reproductiva o comercial: Se aplicará a los comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima, o accesoria a esta, para la elaboración de productos o la prestación de servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.

d) Preferencial: Se aplicará a las escuelas, colegios, asociaciones de desarrollo comunal, instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales para esos fines) Esta calificación aplica solo para las instituciones donde se imparten o realizan actividades de interés social, sin importar la naturaleza de la edificación. Cualquier otra instalación perteneciente a las mimas instituciones que sea dedicada a otros fines, debe de ser calificada según corresponda al uso del servicio. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.

e) Gobierno: Se aplicará a oficinas o instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan los servicios catalogados como de cuarta categoría y los organismos públicos dedicados a actividades de venta de productos y/o servicios, como derivados del petróleo, energía eléctrica, telefonía, seguros, productos alimenticios, bancos o que tengan carácter de empresa. Correspondiéndole la TARIFA Nº 5.

f) Temporal: Se aplicará para construcciones, excepto viviendas o edificios que serán habitadas u ocupadas al finalizar la construcción. También se aplicará a otras actividades temporales en las cuales se requiera el servicio de agua potable. El servicio temporal de agua se mantendrá durante el tiempo solicitado por el propietario o su representante, que no será mayor a 3 meses, excepto que exista autorización del Concejo Municipal para otorgar un plazo mayor, y que una vez terminado el plazo solicitado la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto “suspenderá” de oficio el servicio, excepto solicitud de prórroga aprobada por el Concejo Municipal.


 

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