CAPÍTULO IV
Clasificación de los usos del servicio de agua
Artículo 22.—De la Clasificación de los Usos.
El uso al cual se destine el agua es el factor determinante para realizar la
clasificación, independientemente de las características del inmueble. Por lo
que para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el
artículo 3, inciso r), de éste Reglamento, la Municipalidad establece las
siguientes categorías, con sus tarifas específicas, de la siguiente forma:
a) Domiciliaria
o residencial: Se aplicará a casas y apartamentos destinados exclusivamente
a la habitación, estén o no ocupadas en forma permanente, en estos casos, el
uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas. La base de
consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA
Nº 1.
b) Ordinaria:
Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades
comerciales y/o industriales, pero cuyo uso es principalmente de aseo y/o
consumo humano. Incluye pequeños establecimientos comerciales que no se
encuentran debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo
espacio físico que ocupa. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros
cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA Nº 2.
c) Reproductiva
o comercial: Se aplicará a los comercios o industrias que utilicen el agua
potable como materia prima, o accesoria a esta, para la elaboración de
productos o la prestación de servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº
3.
d) Preferencial:
Se aplicará a las escuelas, colegios, asociaciones de desarrollo comunal,
instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales para esos fines)
Esta calificación aplica solo para las instituciones donde se imparten o
realizan actividades de interés social, sin importar la naturaleza de la
edificación. Cualquier otra instalación perteneciente a las mimas instituciones
que sea dedicada a otros fines, debe de ser calificada según corresponda al uso
del servicio. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.
e) Gobierno:
Se aplicará a oficinas o instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e
Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan los servicios
catalogados como de cuarta categoría y los organismos públicos dedicados a
actividades de venta de productos y/o servicios, como derivados del petróleo,
energía eléctrica, telefonía, seguros, productos alimenticios, bancos o que
tengan carácter de empresa. Correspondiéndole la TARIFA Nº
5.
f) Temporal:
Se aplicará para construcciones, excepto viviendas o edificios que serán
habitadas u ocupadas al finalizar la construcción. También se aplicará a otras
actividades temporales en las cuales se requiera el servicio de agua potable.
El servicio temporal de agua se mantendrá durante el tiempo solicitado por el
propietario o su representante, que no será mayor a 3 meses, excepto que exista
autorización del Concejo Municipal para otorgar un plazo mayor, y que una vez
terminado el plazo solicitado la Municipalidad a través del Departamento de
Acueducto “suspenderá” de oficio el servicio, excepto solicitud de prórroga
aprobada por el Concejo Municipal.