CONEXIONES
Artículo 10.—Un funcionario del Departamento de
Acueducto, determinará el lugar donde debe ser hecha la perforación del tubo
madre para la conexión de la o las pajas de agua, previo pago de la suma de
¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones) por concepto de conexión por cada paja
de agua solicitada, monto que se ajustará cada año mediante acuerdo del Concejo
Municipal, previo estudio que lo sustente; y entrará en vigencia a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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