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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 10
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Artículo 10
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CONEXIONES

Artículo 10.—Un funcionario del Departamento de Acueducto, determinará el lugar donde debe ser hecha la perforación del tubo madre para la conexión de la o las pajas de agua, previo pago de la suma de ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones) por concepto de conexión por cada paja de agua solicitada, monto que se ajustará cada año mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio que lo sustente; y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


 

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