Artículo 3º—Adiciónese un artículo Transitorio al
Decreto Ejecutivo Nº 37851 del 27 de mayo de 2013, publicado en La Gaceta Nº
173 del 10 de setiembre de 2013, para que en lo sucesivo se lea así:
“Transitorio: Se otorga plazo hasta el 19 de setiembre
de 2014 para que las personas, tanto físicas como jurídicas, interesadas en el
registro o renovación del registro de productos naturales medicinales, cuyo
procedimiento está regulado en el presente Decreto Ejecutivo, lo hagan
cumpliendo con los siguientes requisitos, estableciendo así un trámite transitorio
voluntario para comercializar en el país:
a)
Certificado de libre venta de origen o de procedencia, según la legislación de
cada país, para productos importados de terceros países.
b)
Indicación del número de Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, del
establecimiento en el que se fabrica el producto natural medicinal en Costa
Rica. El interesado podrá aportar una copia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente.
c)
Etiqueta original para los productos importados y nacionales que soliciten la
renovación, o el proyecto de etiquetado para los productos de registro, en caso
de que la etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español está deberá
presentar su traducción.
d)
Declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal o
autenticada por Notario Público, en la que manifiesta que el producto objeto
del registro o renovación del registro, cumple con los requisitos y condiciones
contenidas en el presente decreto ejecutivo, en la normativa sobre etiquetado y
de que el producto cumple con los requisitos mínimos de seguridad y eficacia y
que por lo tanto es inocuo. Asimismo la declaración jurada deberá contener una
manifestación de admisión de responsabilidad si sucediera algún evento adverso
relacionado con el consumo del producto.
e)
Fórmula cualitativa y cuantitativa completa del producto por unidad de dosis.
Se debe presentar en original firmada y sellada por el profesional responsable
del laboratorio fabricante, indicado.
f)
Dosis, indicaciones, vía de administración, y contraindicaciones con respaldo
bibliográfico, según Libros Oficiales autorizados por el Ministerio de Salud en
el Anexo 4 del presente Decreto Ejecutivo.
La solicitud de registro o renovación del registro
deberá hacerla la persona interesada mediante el portal Regístrelo creado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La
Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013 y su reforma “Reglamento para el
funcionamiento y la utilización del portal Regístrelo”.
Las personas, tanto físicas como jurídicas,
interesadas en el registro o renovación del registro de los productos aquí
regulados, para su reconocimiento y comercialización en Centro América, deberán
ajustarse al procedimiento y requisitos establecidos en el presente Decreto
Ejecutivo.
Asimismo, las personas, tanto físicas como jurídicas,
interesadas en el trámite transitorio y voluntario para comercializar en el
país estos productos, y que ya han iniciado los trámites de registro o
renovación del registro, podrán optar por este trámite transitorio voluntario
cumpliendo con los seis requisitos establecidos.”