Artículo 2º—Adiciónese un artículo Transitorio al
Decreto Ejecutivo Nº 36134 del 10 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta Nº
186 del 24 de setiembre de 2010, para que en lo sucesivo se lea así:
“Transitorio: Se otorga plazo hasta el 19 de setiembre
de 2014 para que las personas tanto físicas como jurídicas, interesadas en el
registro o renovación del registro de suplementos a la dieta o suplementos
alimenticios, cuyo procedimiento está regulado en el presente Decreto
Ejecutivo, lo hagan cumpliendo con los siguientes requisitos, estableciendo así
un trámite transitorio voluntario para comercializar en el país:
a) Certificado de libre venta de origen o de
procedencia, según la legislación de cada país, para productos importados de
terceros países.
b) Indicación del número de Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente, del establecimiento en el que se fabrica el suplemento
a la dieta o suplemento alimenticio en Costa Rica. El interesado podrá aportar
una copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
c) Etiqueta original para los productos importados y
nacionales que ya estén en el mercado, (proyecto o bosquejo de etiqueta para
los productos de primer registro) en caso de que la etiqueta se encuentre en un
idioma diferente al español esta deberá presentar su traducción.
d) Declaración jurada firmada digitalmente por el
representante legal o autenticada por Notario Público, en la que manifiesta que
el producto objeto del registro o renovación del registro, cumple con los
requisitos y condiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo, en la
normativa sobre etiquetado y de que el producto cumple con los requisitos
mínimos de seguridad y eficacia y que por lo tanto es inocuo. Asimismo la
declaración jurada deberá contener una manifestación de admisión de
responsabilidad si sucediera algún evento adverso relacionado con el consumo
del producto.
Los requisitos contenidos en los incisos a), b) y c)
serán utilizados por las autoridades de la Dirección de Regulación de Productos
de Interés Sanitario y otras autoridades de salud para reforzar el proceso de
control estatal en este tipo de productos.
La solicitud de registro o renovación del registro
deberá hacerla la persona interesada mediante el portal Regístrelo creado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La
Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013 y su reforma “Reglamento para el
funcionamiento y la utilización del portal Regístrelo”.
Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas,
interesadas en el trámite transitorio y voluntario para comercializar en el
país estos productos, y que ya han iniciado los trámites de registro o
renovación del registro, podrán optar por este trámite transitorio voluntario
cumpliendo con los cuatro requisitos establecidos.”