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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38432 >> Fecha 28/02/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38432 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Publíquese la Resolución N° 335-2014 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 17 de enero de 2014; que amplía el plazo a que se refiere el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 y el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 335-2014 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que mediante la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), que cobró vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012, teniendo las empresas un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del mismo, para agotar el inventario de etiquetas con que contaban, cuyo plazo venció el 13 de mayo de 2013, habiendo sido prorrogado mediante la Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, el cual venció el 31 de diciembre de 2013;

Que mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE LOS 3 AÑOS DE EDAD, el cual cobró vigencia a partir del 2 de julio de 2012; y cuyo plazo adicional para que las empresas agotaran el inventario de etiquetas venció el 2 de enero de 2013; que fue prorrogado mediante la Resolución No. 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012, hasta el 14 de mayo de 2013 y prorrogado nuevamente por la Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, cuyo plazo venció el 31 de diciembre de 2013;

Que mediante la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, que cobró vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012; cuyo plazo adicional para que las empresas agoten el inventario de etiquetas venció el 14 de mayo de 2013 y que fue prorrogado nuevamente mediante la Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, con vencimiento al 31 de diciembre de 2013;

Que se ha recibido manifestaciones de las industrias indicando la imposibilidad de cambiar todas sus etiquetas, por lo que solicitan se prorroguen esos plazos para que las empresas puedan agotar las existencias de etiquetas, lo que el Consejo considera atendible, debiendo emitirse la disposición correspondiente;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de integración Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, RESUELVE:

1. Prorrogar, por esta última vez, hasta el 30 de junio de 2014, los plazos a que se refieren el numeral 3 de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, prorrogado por la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX); el numeral 3 la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) prorrogado por la Resolución N° 298-2012 (COMIECO-LXIV) y Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX); y el numeral 3 de la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) y Resolución N° 305-2013 (COMIECO.EX), para que las empresas agoten el inventario de etiquetas con que cuenten.

2. La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente, y será publicada por los Estados Parte.

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 335- 2014 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, por medio del sistema de videoconferencia, el diecisiete de enero de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el tres de febrero de dos mil catorce.


 

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