Artículo 2º—Publíquese la Resolución N° 335-2014
(COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 17 de
enero de 2014; que amplía el plazo a que se refiere el numeral 3 de la parte
dispositiva de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012;
el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI)
del 02 de diciembre de 2011 y el numeral 3 de la parte dispositiva de la
Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; que a continuación
se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 335-2014 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo
de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de
la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar
los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;
Que
mediante la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el
Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO
GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS),
que cobró vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012, teniendo las empresas
un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del mismo, para agotar el
inventario de etiquetas con que contaban, cuyo plazo venció el 13 de mayo de
2013, habiendo sido prorrogado mediante la Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX)
del 15 de mayo de 2013, el cual venció el 31 de diciembre de 2013;
Que
mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011, el
Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO
NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA
POBLACIÓN A PARTIR DE LOS 3 AÑOS DE EDAD, el cual cobró vigencia
a partir del 2 de julio de 2012; y cuyo plazo adicional para que las empresas
agotaran el inventario de etiquetas venció el 2 de enero de 2013; que fue
prorrogado mediante la Resolución No. 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de
diciembre de 2012, hasta el 14 de mayo de 2013 y prorrogado nuevamente por la
Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, cuyo plazo venció
el 31 de diciembre de 2013;
Que
mediante la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el
Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS
Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, que cobró vigencia a
partir del 14 de noviembre de 2012; cuyo plazo adicional para que las empresas
agoten el inventario de etiquetas venció el 14 de mayo de 2013 y que fue
prorrogado nuevamente mediante la Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX) del 15
de mayo de 2013, con vencimiento al 31 de diciembre de 2013;
Que se
ha recibido manifestaciones de las industrias indicando la imposibilidad de
cambiar todas sus etiquetas, por lo que solicitan se prorroguen esos plazos
para que las empresas puedan agotar las existencias de etiquetas, lo que el
Consejo considera atendible, debiendo emitirse la disposición correspondiente;
Que el
Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de integración
Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3,
5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19,
20, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Prorrogar, por esta última vez, hasta el 30 de
junio de 2014, los plazos a que se refieren el numeral 3 de la Resolución N°
280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, prorrogado por la Resolución N°
305-2013 (COMIECO-EX); el numeral 3 la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI)
prorrogado por la Resolución N° 298-2012 (COMIECO-LXIV) y Resolución N°
305-2013 (COMIECO-EX); y el numeral 3 de la Resolución N° 283-2012
(COMIECO-LXII) y Resolución N° 305-2013 (COMIECO.EX), para que las empresas
agoten el inventario de etiquetas con que cuenten.
2. La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente, y será
publicada por los Estados Parte.

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias
que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su
anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente
la Resolución N° 335- 2014 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, por medio del sistema de videoconferencia, el
diecisiete de enero de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y
para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo
la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el tres de febrero de
dos mil catorce.
