MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Que el Concejo
Municipal mediante acuerdo N° 09, artículo tercero, informes, asunto N° 05,
sesión ordinaria N° 014-2014, celebrada el diez de marzo del dos mil catorce,
se acuerda aprobar la modificación a los artículos 20, 26 y el transitorio I
del Reglamento de la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico del Cantón de Parrita para que se proceda con la segunda
publicación.
La modificación a
aprobar y a publicar será la siguiente:
Artículo 20.—Cantidad
de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para
las actividades descritas en la categoría A (licoreras y similares) y Categoría
B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos
habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población
realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Dentro de la
estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas,
tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8
de agosto del 2012.
Las patentes de
licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán
utilizarse en otro.
Artículo 26.—De las
tarifas del impuesto. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá
cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a) Licoreras y
similares (categoría A): Un impuesto igual a medio salario base.
b) Cantinas, bares y
tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a un cuarto
de salario base.
c) Salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2):
Un impuesto igual a un cuarto de salario base.
d) Restaurantes y
similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.
e) Mini - súper
(categoría D1): Un impuesto igual a medio salario base.
f) Supermercado
(categoría D2): Un impuesto igual a un salario base.
g) Establecimientos
de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones
(Categorías E.1.a):
Un impuesto igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
(Categorías E.1.b):
Un impuesto igual a
dos salarios base.
h) Marinas y
atracaderos (Categoría E2)
Un impuesto igual a
tres salarios base.
i) Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un
impuesto igual a dos salarios base.
j) Centros de
diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4):
Un impuesto igual a tres salarios base.
k) Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un
impuesto igual a un salario base.
Para determinar el
impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con
contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría E, se deberá
realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo los elementos que
se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores
determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la
categoría final obtenida.
Calificación
Porcentual del Local y su Actividad
1. Alquileres de
locales
Monto
mensual superior a 751.000 en adelante 20%
Monto
mensual entre 501.000 y 750.000 15%
Monto
mensual entre 251.000 y 500.000 10%
Monto
mensual entre 1 y 250.000 5%
Propia
1%
2. Área del Local.
Metros
Cuadros de 401 y más 20%
Metros
Cuadrados de 301 m a 400 m. 15%
Metros
Cuadrados de 201 m a 300 m. 10%
Metros
Cuadrados de 101 m a 200 m. 5%
Metros
Cuadrados de 1 m a 100 m. 1%
3. Condición del
local
Excelente
condición 20%
Muy
Buena condición 15%
Buena
condición 10%
Regular
condición 5%
Deficiente
condición 1%
4. Condición de
Mobiliario y Equipo
Excelente
condición 20%
Muy
Buena condición 15%
Buena
condición 10%
Mala
condición 5%
Deficiente
condición 1%
5. Número de
empleados
Grandes
empresas, más de 23 empleados 20%
Medianas
empresas, de 16 a 23 empleados 15%
Pequeñas
empresas, de 9 a 15 empleados 10%
Empresas
familiares, de 4 a 8 empleados 5%
Empresas
personales, de 1 a 3 empleados 1%
Además el capítulo
VIII se lea de la siguiente forma.
CAPÍTULO VIII
Transitorio I.—Los
titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el
derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de
dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A
partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla,
canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna,
ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en
la nueva Ley de Licores Nº 9047.” Se establece el plazo bienal a partir de la
promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día
8 de agosto del año 2014.
Se somete a votación
el informe de la comisión de asuntos jurídicos y el mismo es aprobado con cinco
votos a favor, se somete a votación para que se declare en firme y el mismo es
aprobado con cinco votos a favor.
Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los doce
días del mes de mayo del dos mil catorce.