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 Normativa >> Reglamento municipal 014 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 014 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 09, artículo tercero, informes, asunto N° 05, sesión ordinaria N° 014-2014, celebrada el diez de marzo del dos mil catorce, se acuerda aprobar la modificación a los artículos 20, 26 y el transitorio I del Reglamento de la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico del Cantón de Parrita para que se proceda con la segunda publicación.

La modificación a aprobar y a publicar será la siguiente:

Artículo 20.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría A (licoreras y similares) y Categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Dentro de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.

Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

Artículo 26.—De las tarifas del impuesto. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a) Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a medio salario base.

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a un cuarto de salario base.

c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un cuarto de salario base.

d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a medio salario base.

f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario base.

g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:

g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a):

Un impuesto igual a un salario base.

g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b):

Un impuesto igual a dos salarios base.

h) Marinas y atracaderos (Categoría E2)

Un impuesto igual a tres salarios base.

i) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.

j) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.

k) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.

Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.

Calificación Porcentual del Local y su Actividad

1. Alquileres de locales

Monto mensual superior a 751.000 en adelante 20%

Monto mensual entre 501.000 y 750.000 15%

Monto mensual entre 251.000 y 500.000 10%

Monto mensual entre 1 y 250.000 5%

Propia 1%

2. Área del Local.

Metros Cuadros de 401 y más 20%

Metros Cuadrados de 301 m a 400 m. 15%

Metros Cuadrados de 201 m a 300 m. 10%

Metros Cuadrados de 101 m a 200 m. 5%

Metros Cuadrados de 1 m a 100 m. 1%

3. Condición del local

Excelente condición 20%

Muy Buena condición 15%

Buena condición 10%

Regular condición 5%

Deficiente condición 1%

4. Condición de Mobiliario y Equipo

Excelente condición 20%

Muy Buena condición 15%

Buena condición 10%

Mala condición 5%

Deficiente condición 1%

5. Número de empleados

Grandes empresas, más de 23 empleados 20%

Medianas empresas, de 16 a 23 empleados 15%

Pequeñas empresas, de 9 a 15 empleados 10%

Empresas familiares, de 4 a 8 empleados 5%

Empresas personales, de 1 a 3 empleados 1%

Además el capítulo VIII se lea de la siguiente forma.

CAPÍTULO VIII

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.” Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014.

Se somete a votación el informe de la comisión de asuntos jurídicos y el mismo es aprobado con cinco votos a favor, se somete a votación para que se declare en firme y el mismo es aprobado con cinco votos a favor.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.

 

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