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 Normativa >> Resolución 056 >> Fecha 29/10/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Resolución 056 - Articulo 6
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Artículo 6
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6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar La Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1. Razón social del beneficiario.

2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3. Período del informe (Semestre y Año).

4. Número de Resolución: Alfanumérico.

5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD o por correo electrónico, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

7. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

8. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

9. Será responsabilidad del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

10. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

11. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES

EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES

GENÉRICAS

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR FORMULARIO

ENCABEZADO

1. Razón social del beneficiario.

2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3. Período del informe (Semestre y Año).

4. Número de Resolución: Alfanumérico.

5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.

DETALLE DEL FORMULARIO

CONSIDERACIONES GENERALES

1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

1. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

2. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

3. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES

EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES

GENÉRICAS

Razón Social del Beneficiario:_________________________

Cédula Jurídica:____________________________________

Período (Semestre y Año):____________________________

Número de Resolución:______________________________

Fecha de Resolución:________________________________

 

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