4º—Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor
deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por
regulaciones especiales el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), requiera conservar en su poder el original del documento en mención,
como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada
de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de
la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma
original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la
entidad beneficiaria de la exención.
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