3º—El representante legal del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda,
haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y
el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y
consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución.
En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas
citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante
cualquier variación al respecto.
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