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 Normativa >> Resolución 056 >> Fecha 29/10/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 056 - Articulo 3
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Artículo 3
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3º—El representante legal del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.


 

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