2º—Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Estas órdenes de compra
deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del
Representante Legal del Banco, para efectuar las referidas compras exentas de
impuestos en su nombre.
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