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 Normativa >> Resolución 056 >> Fecha 29/10/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 056 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-056-2013.—Dirección General de Hacienda, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

V.—Que el artículo VII, inciso 9) del Convenio de Constitución del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobado mediante la Ley N° 55, de 24 de diciembre de 1945 concede exención de todo tipo de tributos al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), entre los cuales se encuentran los impuestos que gravan las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional.

VI.—Que el representante del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en Costa Rica ha solicitado la emisión de una resolución genérica que permita a su representado la adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.

Resuelve:

1º—Conceder autorización genérica a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.


 

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