DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-056-2013.—Dirección General de Hacienda, a las
nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus
reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico
especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la
vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u
otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos
funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de
los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación,
debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.
II.—Que el
Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director
General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la
Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector
General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General
de Hacienda.
III.—Que
la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos
Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
V.—Que
el artículo VII, inciso 9) del Convenio de Constitución del Fondo Monetario
Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
aprobado mediante la Ley N° 55, de 24 de diciembre de 1945 concede exención de
todo tipo de tributos al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), entre los cuales se encuentran los impuestos que gravan las
adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional.
VI.—Que
el representante del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en
Costa Rica ha solicitado la emisión de una resolución genérica que permita a su
representado la adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado
nacional.
Resuelve:
1º—Conceder autorización genérica a favor del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a efecto de que adquiera
bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General
sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos
se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el
Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.