Tribunal
Supremo de Elecciones
- RESOLUCIONES
Nº 1430-E11-2014.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve
horas del veinticinco de abril del dos mil catorce.
Declaratoria de elección de Presidente y Vicepresidentes de la República
de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo
de dos mil catorce y el ocho de mayo de dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102
inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147,
148, 150 y 166 del Código Electoral, el dos de octubre de dos mil trece este
Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el
Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional
al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las
respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil
catorce, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la
República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin
Exclusión, Acción Ciudadana, Avance Nacional, De los Trabajadores, Frente
Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva
Generación, Patria Nueva, Renovación Costarricense, Restauración Nacional y
Unidad Social Cristiana.
3º—Que la primera votación presidencial se celebró el día domingo dos de
febrero del dos mil catorce, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis
mil quinientas quince e instaladas en los dos mil cuarenta y tres distritos
electorales de todo el país, así como en el extranjero, con un padrón total de
tres millones setenta y ocho mil trescientos veintiún electores.
4º—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la
Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la
resolución Nº 5721–E8–2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos
mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios
emitidos en la primera votación presidencial, al cual dio prioridad por
disponerlo así la normativa citada.
5º—Que dado que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del
número total de sufragios válidamente emitidos, mediante resolución Nº
0551–E11–2014 de las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce,
este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir
Presidente y Vicepresidentes de la República para el día domingo seis de abril
de dos mil catorce, en la que participarían únicamente las nóminas
correspondientes a los partidos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, por ser
las que obtuvieron mayor cantidad de votos.
6º—Que la segunda votación presidencial se celebró el día domingo seis
de abril de dos mil catorce, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis
mil quinientas quince e instaladas en los dos mil cuarenta y tres distritos
electorales de todo el país, así como en el extranjero, con un padrón total de
tres millones setenta y ocho mil trescientos veintiún electores.
7º—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la
Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la
resolución n.º 5721–E8–2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos
mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios
emitidos en la segunda votación presidencial.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda
votación presidencial se derivan los siguientes resultados:
VOTOS RECIBIDOS PARA PRESIDENCIA Y
VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA POR PARTIDO POLÍTICO,
SEGÚN PROVINCIA Y EXTRANJERO
SEGUNDA VOTACIÓN DEL
6 DE ABRIL DE 2014
|
OVINCIA
Y EXTRANJERO
|
VOTOS
RECIBIDOS
|
|
|
TOTAL
|
VOTOS
VÁLIDOS
|
ACCIÓN
CIUDADANA
|
LIBERACIÓN
NACIONAL
|
NULOS
|
BLANCOS
|
|
TOTAL
GENERAL
|
1739235
|
1.720.921
|
1.338.321
|
382.600
|
15.468
|
2846
|
|
RELATIVO1
1 Porcentaje de los votos p or partido en relac ión
con los votos válidos
|
|
100.0
|
77.8
|
22.2
|
|
|
|
SAN JOSÉ
|
623.428
|
616.149
|
478.669
|
137.480
|
3195
|
1084
|
|
ALAJUELA
|
340.421
|
337.562
|
266.437
|
71.125
|
2.402
|
457
|
|
CARTAGO
|
227.285
|
224.882
|
180.650
|
44.232
|
2.029
|
374
|
|
HEREDIA
|
190.609
|
185.509
|
152.336
|
36.173
|
1.796
|
304
|
|
GUANACASTE
|
108.849
|
107.811
|
75.196
|
32.615
|
864
|
174
|
|
PUNTARENAS
|
132.008
|
130.819
|
95.640
|
35.179
|
991
|
198
|
|
LIMÓN
|
114.688
|
113.274
|
87.852
|
25.422
|
1.170
|
244
|
|
EXTRANJERO
|
1.947
|
1.915
|
1.541
|
374
|
21
|
11
|
II.—Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código
Electoral establecen que el Presidente y los Vicepresidentes de la República
sean elegidos simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta
por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna
de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda
elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas
que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que
obtenga el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución Nº
2587–E–2001 de las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil uno, en
ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la
Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional,
en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse
para calcular aquel cuarenta por ciento.
III.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las
normas referidas, resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de
votos en la segunda votación presidencial fue Acción Ciudadana.
IV.—Las candidaturas inscritas por el partido Acción Ciudadana para los
cargos de Presidente de la República, Primer Vicepresidente de la República y
Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a Luis
Guillermo Solís Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0487-0559;
Helio Fallas Venegas, portador de la cédula de identidad número 1-0346-0413 y
Ana Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad número
1-0567-0359, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra
referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos
durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil
catorce y el ocho de mayo de dos mil dieciocho, conforme a lo dispuesto por los
artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del
Código Electoral. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de
orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran
constitucionalmente electos a Luis Guillermo Solís Rivera, portador de la
cédula de identidad número 1-0487-0559, Presidente de la República, a Helio
Fallas Venegas, portador de la cédula de identidad número 1-0346-0413, Primer
Vicepresidente de la República y a Ana Helena Chacón Echeverría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de la
República, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de
dos mil catorce y el ocho de mayo del dos mil dieciocho. En atención a lo
dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los
partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los
ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de
la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los
Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el
sitio web de este Tribunal.