2. Marco de Referencia de la política institucional
A. Marco Jurídico Internacional y Nacional:
A nivel nacional e internacional hay una gran variedad de documentos
convertidos en convenciones, tratados, convenios y declaraciones que se han
dictado en torno al tema de los derechos humanos fundamentales de las personas
con discapacidad, así como relacionados con la conservación de la dignidad
humana, tendiente a garantizar la igualdad entre los seres humanos y su derecho
al trabajo.
A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948) reafirma el principio de la no discriminación de las personas con algún
tipo de discapacidad, además la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
13 de diciembre de 2006, menciona que “El objetivo principal de la convención
es garantizar el disfrute en igualdad de oportunidades del conjunto de los
derechos humanos para las personas con discapacidad. Trata temas fundamentales
como accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el
empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política,
la igualdad y la no discriminación”.
Sobre el tema de trabajo y empleo, el artículo N° 27) de la Convención
mencionada, indica que: “Los Estados partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás,
ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida, mediante un
trabajo libremente elegido, aceptado en un mercado con entornos laborales que sean
abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, además
señala que los Estados partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del
derecho al trabajo del derecho al trabajo, incluso para las personas que
adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes,
incluida la promulgación de legislación”.
B. Ámbito Nacional
Costa Rica, ha definido una serie de antecedentes de carácter legal con
los cuales se busca normar el tema de empleabilidad de las personas con discapacidad,
no obstante, se establece la necesidad de instaurar por parte del Estado un
compromiso que impulse y dirija la construcción de un entorno nacional
inclusivo en todos los órdenes y en todas sus expresiones, mediante el
involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de
producción social del desarrollo inclusivo.
Alguna legislación relacionada con el tema es:
1) Ley N° 7948, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 1999, con la que Costa
Rica ratifica la Convención Interamericana para la eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA).
2) Directriz presidencial N°
27 Políticas Nacionales en materia de discapacidad 2000-2010 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2001, donde en el punto 4°
establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá “propiciar
servicios de apoyo laboral para personas con discapacidad o que la adquieran,
que incluyan la evaluación, la orientación, la adaptación de puestos de trabajo
y la colocación en el empleo”.
3) Ley N° 8661, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre del 2008, es el
instrumento con el que se ratifica en Costa Rica la Convención de Derechos de
las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ONU) con ella se le
asigna a las entidades públicas, entre oras, las responsabilidades:
a. Reconocer y
proteger los derechos de las personas con discapacidad
b. Eliminar la discriminación
c. El desarrollo de
bienes y servicios con diseño universal
d. Disponer de
información y comunicación accesibles
e. Sensibilizar a la
sociedad
f. Aplicar normas y
directrices de accesibilidad
g. Facilitar la
movilidad personas de las personas con discapacidad
4) Ley N° 7092, Ley del
impuesto sobre la Renta y la Ley de Incentivos para favorecer el empleo de las
Personas con discapacidad: Establecen que es deducible de la renta bruta los
sueldos, sobresueldos, los salarios, las bonificaciones y regalías, así como
los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios por
servicios personales efectivamente prestados por empleados que presenten algún
tipo de discapacidad, también permite deducir todos los costos de las
adecuaciones realizadas a los puestos de trabajo, así como las adaptaciones al
entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador. Con esta
legislación se pretende que las y los empleadores obtengan beneficios si
contratan a personas con alguna discapacidad.
5) Ley N° 7600 sobre la
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 29 de mayo de 1996 y su reglamento
publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 1998, son considerados como el
principal logro en materia de discapacidad y empleabilidad, ya que declara de
interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en
iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de
los habitantes.
6) Política Nacional de
Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), establecida mediante Decreto Ejecutivo N°
36524-MP-MBSB-PLAN-S-MTSS-MEP, el cual indica en su artículo 5° que la política
se ejecutará mediante la implementación del Plan de acción elaborado según ejes
y lineamientos dados por el país, a personas, instituciones, organizaciones y
al entorno inclusivo para todas las personas.
Es así, como en a nivel internacional y nacional, se requiere del
desarrollo de acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la
participación activa en la vida política y pública, de igual forma la
organización de las personas con discapacidad y sus familias como actores
protagónicos en su propio desarrollo pueden colaborar en el fomento de estilos
de vida independiente, así como en el derecho a la participación en todos los
órdenes sociales de manera que se impulse el cambio en dicho tema.
Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que
orientan y regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la
misión, la estrategia y los objetivos estratégicos. Estos principios se
manifiestan y se hacen realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser,
pensar y conducirnos. Como Partido Socialdemócrata, somos un movimiento
político que lucha por la libertad, la justicia social, la igualdad y la
solidaridad en nuestro país y en el mundo. Nuestra meta es un país en paz, en
el que puedan realizarse estos valores fundamentales, en el que cada individuo
pueda vivir una vida plena desarrollando su personalidad y sus capacidades, y
en el que los derechos humanos y civiles estén amparados en el marco de una
sociedad democrática.
C. Principios y enfoques orientadores
Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que
orientan y regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la
misión, la estrategia y los objetivos estratégicos, se manifiestan y se hacen
realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos.
Algunas estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, nos
muestran que aproximadamente el 10% de la población mundial sufre de algún tipo
de discapacidad física, intelectual o sensorial, por lo que resulta necesario
que el Estado a través de sus instituciones dicte principios orientadores y
protectores de derecho al trabajo de las personas con discapacidad, derecho que
debe acompañarse de adecuaciones en función de las condiciones y necesidades
personales de los individuos, dado que el tipo y el grado de discapacidad
individual son referentes para la toma de decisiones respecto a las condiciones
y necesidades.
No obstante lo anterior, deben definirse algunos principios universales
que les son comunes a toda la población meta, por lo que se establecen los
siguientes:
1) Principio de igualdad de oportunidades: Reconoce la importancia de
las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de
la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los
recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de
acceso y participación en idénticas circunstancias.
2) Principio de igualdad: Todas las personas son iguales ante la ley y
en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a
beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
3) Principio de equidad: Obliga a plantearse los objetivos que se deben
conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa, una sociedad donde las
personas se reconozcan como iguales. Además señala acciones que permitan a cada
persona desarrollar su capacidad para decidir por sí misma como quiere vivir y
trabajar.
4) Principio de autonomía personal: Desde el enfoque de derechos humanos
que reconoce que las barreras de los prejuicios e la sociedad constituyen en si
mismos una discapacidad, por lo que en términos de trabajo y empleo debe ser un
factor que permita a las personas con discapacidad optar por un estilo de vida
independiente.