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 Normativa >> Acuerdo 0 - 1 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Acuerdo 0 - 1 - Articulo 2
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Artículo 2
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2. Marco de Referencia de la política institucional

A. Marco Jurídico Internacional y Nacional:

A nivel nacional e internacional hay una gran variedad de documentos convertidos en convenciones, tratados, convenios y declaraciones que se han dictado en torno al tema de los derechos humanos fundamentales de las personas con discapacidad, así como relacionados con la conservación de la dignidad humana, tendiente a garantizar la igualdad entre los seres humanos y su derecho al trabajo.

A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reafirma el principio de la no discriminación de las personas con algún tipo de discapacidad, además la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, menciona que “El objetivo principal de la convención es garantizar el disfrute en igualdad de oportunidades del conjunto de los derechos humanos para las personas con discapacidad. Trata temas fundamentales como accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación”.

Sobre el tema de trabajo y empleo, el artículo N° 27) de la Convención mencionada, indica que: “Los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida, mediante un trabajo libremente elegido, aceptado en un mercado con entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, además señala que los Estados partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación”.

B. Ámbito Nacional

Costa Rica, ha definido una serie de antecedentes de carácter legal con los cuales se busca normar el tema de empleabilidad de las personas con discapacidad, no obstante, se establece la necesidad de instaurar por parte del Estado un compromiso que impulse y dirija la construcción de un entorno nacional inclusivo en todos los órdenes y en todas sus expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Alguna legislación relacionada con el tema es:

1)      Ley N° 7948, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 1999, con la que Costa Rica ratifica la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA).

2)      Directriz presidencial N° 27 Políticas Nacionales en materia de discapacidad 2000-2010 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2001, donde en el punto 4° establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá “propiciar servicios de apoyo laboral para personas con discapacidad o que la adquieran, que incluyan la evaluación, la orientación, la adaptación de puestos de trabajo y la colocación en el empleo”.

3)      Ley N° 8661, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre del 2008, es el instrumento con el que se ratifica en Costa Rica la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ONU) con ella se le asigna a las entidades públicas, entre oras, las responsabilidades:

a.               Reconocer y proteger los derechos de las personas con discapacidad

b.              Eliminar la discriminación

c.               El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal

d.              Disponer de información y comunicación accesibles

e.               Sensibilizar a la sociedad

f.               Aplicar normas y directrices de accesibilidad

g.               Facilitar la movilidad personas de las personas con discapacidad

4)      Ley N° 7092, Ley del impuesto sobre la Renta y la Ley de Incentivos para favorecer el empleo de las Personas con discapacidad: Establecen que es deducible de la renta bruta los sueldos, sobresueldos, los salarios, las bonificaciones y regalías, así como los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios por servicios personales efectivamente prestados por empleados que presenten algún tipo de discapacidad, también permite deducir todos los costos de las adecuaciones realizadas a los puestos de trabajo, así como las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador. Con esta legislación se pretende que las y los empleadores obtengan beneficios si contratan a personas con alguna discapacidad.

5)      Ley N° 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 29 de mayo de 1996 y su reglamento publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 1998, son considerados como el principal logro en materia de discapacidad y empleabilidad, ya que declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

6)      Política Nacional de Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 36524-MP-MBSB-PLAN-S-MTSS-MEP, el cual indica en su artículo 5° que la política se ejecutará mediante la implementación del Plan de acción elaborado según ejes y lineamientos dados por el país, a personas, instituciones, organizaciones y al entorno inclusivo para todas las personas.

Es así, como en a nivel internacional y nacional, se requiere del desarrollo de acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en la vida política y pública, de igual forma la organización de las personas con discapacidad y sus familias como actores protagónicos en su propio desarrollo pueden colaborar en el fomento de estilos de vida independiente, así como en el derecho a la participación en todos los órdenes sociales de manera que se impulse el cambio en dicho tema.

Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los objetivos estratégicos. Estos principios se manifiestan y se hacen realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos. Como Partido Socialdemócrata, somos un movimiento político que lucha por la libertad, la justicia social, la igualdad y la solidaridad en nuestro país y en el mundo. Nuestra meta es un país en paz, en el que puedan realizarse estos valores fundamentales, en el que cada individuo pueda vivir una vida plena desarrollando su personalidad y sus capacidades, y en el que los derechos humanos y civiles estén amparados en el marco de una sociedad democrática.

C. Principios y enfoques orientadores

Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los objetivos estratégicos, se manifiestan y se hacen realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos.

Algunas estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, nos muestran que aproximadamente el 10% de la población mundial sufre de algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial, por lo que resulta necesario que el Estado a través de sus instituciones dicte principios orientadores y protectores de derecho al trabajo de las personas con discapacidad, derecho que debe acompañarse de adecuaciones en función de las condiciones y necesidades personales de los individuos, dado que el tipo y el grado de discapacidad individual son referentes para la toma de decisiones respecto a las condiciones y necesidades.

No obstante lo anterior, deben definirse algunos principios universales que les son comunes a toda la población meta, por lo que se establecen los siguientes:

1) Principio de igualdad de oportunidades: Reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

2) Principio de igualdad: Todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

3) Principio de equidad: Obliga a plantearse los objetivos que se deben conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa, una sociedad donde las personas se reconozcan como iguales. Además señala acciones que permitan a cada persona desarrollar su capacidad para decidir por sí misma como quiere vivir y trabajar.

4) Principio de autonomía personal: Desde el enfoque de derechos humanos que reconoce que las barreras de los prejuicios e la sociedad constituyen en si mismos una discapacidad, por lo que en términos de trabajo y empleo debe ser un factor que permita a las personas con discapacidad optar por un estilo de vida independiente.

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