N° 9236
- (Nota
de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 38495
del 26
de mayo del 2014, la República
de Costa Rica ratifica el presente Tratado)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ARTÍCULO 1.- Se aprueba, en cada una
de sus partes, el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la
República del Perú, hecho en la ciudad de San José, el 14 de enero de 2002. El
texto es el siguiente:
“TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
La República de Costa Rica y la República del Perú, deseosas de
estrechar sus relaciones y animados por el propósito de facilitar la
administración de justicia en la represión de los delitos y de evitar su
impunidad, han acordado celebrar un Tratado de Extradición, para lo cual han
convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR
Las Partes Contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según
las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, de acuerdo con sus
legislaciones internas y en base al principio de reciprocidad, a aquellas
personas que se encuentren en su territorio y que sean requeridas con la
finalidad de proseguir un proceso penal en curso contra ellas o ejecutar una
condena dictada por las autoridades judiciales del otro Estado como
consecuencia de la comisión de un delito.
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