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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 25/02/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 12.—Solicitud y trámite. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmado, ante la Unidad de Servicio al Cliente, y evaluada por la Unidad Tributaria, se elaborará un expediente único; luego la Unidad Tributaria hará el análisis y aprobará o improbará la licencia de conformidad con lo que dispone este reglamento. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener los siguientes requisitos:

a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b) El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia. La misma Municipalidad de Belén debe constatar que la persona física o jurídica no tiene nada pendiente con esa municipalidad.

c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social con referencia expresa de los titulares de las acciones que indique nombre, identificación y domicilio.

e) Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f) En caso de que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g) Certificación del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e) y f) anteriores.

h) En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8º inciso d) de la Ley, y el para tal efecto se utilizará el Manual de la Administración Tributaria de Belén “Manual para la calificación de actividades gastronómicas del cantón de Belén”.

i) En caso de que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo; siempre y cuando tenga la aprobación correspondiente del Concejo Municipal.

j) Declaración jurada autenticada por un notario público en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley, y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l) Señalar un medio adecuado para atender notificaciones; según lo estipula el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se reputará para todos los efectos como domicilio fiscal del titular de la licencia.

(Así reformado en sesión N° 33 del 6 de junio de 2017)

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