CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 12.—Solicitud
y trámite. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario
diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmado, ante la Unidad de
Servicio al Cliente, y evaluada por la Unidad Tributaria, se elaborará un
expediente único; luego la Unidad Tributaria hará el análisis y aprobará o
improbará la licencia de conformidad con lo que dispone este reglamento. La
firma deberá estar autenticada, y deberá contener los siguientes requisitos:
a)
Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación
expresa de la clase de licencia que solicita.
b) El nombre
comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia. La misma
Municipalidad de Belén debe constatar que la persona física o jurídica no tiene
nada pendiente con esa municipalidad.
c) Dirección de la
ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de
inmueble que será usado.
d) En el caso de
personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de
la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su
capital social con referencia expresa de los titulares de las acciones que
indique nombre, identificación y domicilio.
e) Copia certificada
del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente
comercial correspondiente al establecimiento.
f) En caso de que el
permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en
el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto
al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial
respectivos.
g) Certificación del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y
en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que
permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que
tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del
establecimiento, según lo indicado en los incisos e) y f) anteriores.
h) En casos que se
solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el
cumplimiento del artículo 8º inciso d) de la Ley, y el para tal efecto se
utilizará el Manual de la Administración Tributaria de Belén “Manual para la
calificación de actividades gastronómicas del cantón de Belén”.
i) En caso de que se
solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística
vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo; siempre y cuando
tenga la aprobación correspondiente del Concejo Municipal.
j) Declaración jurada
autenticada por un notario público en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley, y que se compromete a
respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k) Constancia de que
se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento
de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
l) Señalar un medio
adecuado para atender notificaciones; según lo estipula el artículo 243 de la
Ley General de la Administración Pública, el cual se reputará para todos los
efectos como domicilio fiscal del titular de la licencia.
(Así reformado en
sesión N° 33 del 6 de junio de 2017)