Artículo 11.—Prohibiciones por en
días festivos, de actividad electoral, actos cívicos, u otras actividades
cantonales: El día de las elecciones nacionales o locales, el jueves y
viernes santos y cuando fuere necesario; se establece, a través de un acuerdo
del Concejo Municipal, la prohibición de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en todo el cantón; excepto los establecimientos con
declaratoria turística. El acuerdo del Concejo Municipal deberá expresar que no
se permitirá en todo el cantón el expendio de licores. Por tal motivo los
establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas
fechas, para lo cual la Policía Municipal realizará las verificaciones del
cumplimiento de esta prohibición en todo el territorio del cantón de Belén.
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