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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 25/02/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Prohibiciones por en días festivos, de actividad electoral, actos cívicos, u otras actividades cantonales: El día de las elecciones nacionales o locales, el jueves y viernes santos y cuando fuere necesario; se establece, a través de un acuerdo del Concejo Municipal, la prohibición de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en todo el cantón; excepto los establecimientos con declaratoria turística. El acuerdo del Concejo Municipal deberá expresar que no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, para lo cual la Policía Municipal realizará las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición en todo el territorio del cantón de Belén.

 

 


 

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