CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 12.—Solicitud y trámite.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto
por la Municipalidad, debidamente firmado, ante la Unidad de Servicio al
Cliente, y evaluada por la Unidad Tributaria, se efectuará un expediente único;
luego el Concejo Municipal hará el análisis y aprobará o improbará la licencia.
La firma deberá estar autenticada, y deberá contener los siguientes requisitos:
a) Indicación expresa de la
actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia
que solicita.
b) El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con
la licencia. La misma Municipalidad de Belén debe constatar que la persona
física o jurídica no tiene nada pendiente con esa municipalidad.
c) Dirección de la ubicación
exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que
será usado.
d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del
firmante, y la composición de su capital social con referencia expresa de los
titulares de las acciones que indique nombre, identificación y domicilio.
e) Copia certificada del permiso
sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial
correspondiente al establecimiento.
f) En caso que el permiso o
patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se
tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo
otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g) Certificación del inmueble en
el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
h) En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea
que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley, y el para tal
efecto se utilizará el Manual de la Administración Tributaria de Belén “Manual
para la calificación de actividades gastronómicas del Cantón de Belén”.
i) En caso que se solicite una
licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente,
emitida por el Instituto Costarricense de Turismo; siempre y cuando tenga la
aprobación correspondiente del Concejo Municipal.
j) Declaración Jurada Autenticada
por un notario público en la que manifieste conocer las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar ésta y
cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
l) Señalar un medio adecuado para
atender notificaciones; según lo estipula el artículo 243 de la Ley General de
la Administración Pública, el cual se reputará para todos los efectos como
domicilio fiscal del titular de la licencia.