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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa por día será de quince dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América - ($15,00) o su equivalente en colones por entrada por persona, para no residentes. Para residentes, la tarifa por día será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.

 

En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de dos dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) para no residentes, por entrada por persona y de quinientos colones (¢500,00) para residentes, por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 2).

 

CUADRO Nº 2

 

Área de conservación Tortuguero (ACTo)

 

Tarifa por entrada, por persona

Áreas Silvestres Protegidas

N° residentes

Residentes

Parque Nacional Tortuguero-Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado

$ 15,00*

 

1.000,00

 

Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado)

$  2,00 *

 

500,00

 

*   O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.

 


 

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