Artículo 8º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del
Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida
Silvestre Barra del Colorado, la tarifa por día será de quince dólares - moneda
del curso legal en los Estados Unidos de América - ($15,00) o su equivalente en
colones por entrada por persona, para no residentes. Para residentes, la tarifa
por día será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.
En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de dos dólares - moneda del
curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) para no residentes, por
entrada por persona y de quinientos colones (¢500,00) para residentes, por
ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 2).
CUADRO Nº 2
Área de conservación
Tortuguero (ACTo)
Tarifa
por entrada, por persona
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Áreas Silvestres
Protegidas
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N° residentes
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Residentes
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Parque Nacional
Tortuguero-Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado
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$ 15,00*
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1.000,00
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Cerro Tortuguero
(Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado)
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$ 2,00 *
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500,00
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* O su equivalente en colones, utilizando el
parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.
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