Artículo 4º—Con el fin de promover la difusión de los atractivos
inmersos dentro de las áreas silvestres protegidas, mayor disfrute de la
población y el acceso equitativo a los recursos naturales que son de todos los
residentes, se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que
todos los segundos miércoles de cada mes se permita el acceso gratuito a los
residentes, a las Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración.
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