Artículo 40.—En situaciones de emergencia, la Administración podrá
decretar cierres temporales, incluidas las ASP que tienen sistema de
reservaciones para la visitación.
En virtud de lo anterior, las ASP en las que se haya dado el cierre
podrán reprogramar la visita conforme a la disponibilidad de espacio de dicha
área o realizar la devolución de dinero, previa solicitud del visitante
afectado en su reservación ante el Área de Conservación respectiva.
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