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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—En situaciones de emergencia, la Administración podrá decretar cierres temporales, incluidas las ASP que tienen sistema de reservaciones para la visitación.

 

En virtud de lo anterior, las ASP en las que se haya dado el cierre podrán reprogramar la visita conforme a la disponibilidad de espacio de dicha área o realizar la devolución de dinero, previa solicitud del visitante afectado en su reservación ante el Área de Conservación respectiva.

 


 

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