CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Las devoluciones de dinero por alguno de los servicios
establecidos en el presente decreto ejecutivo se realizarán únicamente si el
interesado indica a la Administración que no utilizará el tiquete respectivo,
con quince días naturales de anticipación, de lo contrario no se realizará
ninguna devolución.
En los casos en que se realice devoluciones a no residentes, se les
rebajará la comisión que implique realizar el debido trámite para la
administración, mismo que será fijado por la entidad bancaria encargada de
realizar la devolución correspondiente.
Los interesados deberán indicar el número de tiquete devuelto para
efectos de control interno de la Administración.
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