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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO VII

 

Disposiciones finales

Artículo 37.—Las devoluciones de dinero por alguno de los servicios establecidos en el presente decreto ejecutivo se realizarán únicamente si el interesado indica a la Administración que no utilizará el tiquete respectivo, con quince días naturales de anticipación, de lo contrario no se realizará ninguna devolución.

 

En los casos en que se realice devoluciones a no residentes, se les rebajará la comisión que implique realizar el debido trámite para la administración, mismo que será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.

 

Los interesados deberán indicar el número de tiquete devuelto para efectos de control interno de la Administración.

 


 

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