Artículo 35.—Quedan exentos del pago de las tarifas de anclaje y
amarizaje:
a) Las embarcaciones e
hidroaviones de investigación científica debidamente autorizados por la
Dirección del Área de Conservación o la Dirección Ejecutiva del SINAC, que
realicen estudios de interés para el Estado costarricense.
b) Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean
obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las Áreas Silvestres
Protegidas.
c) Las embarcaciones e
hidroaviones del Estado, que visiten las Áreas Silvestres Protegidas en razón
de sus funciones oficiales, las cuales cuenten con autorización de la Dirección
del Área de Conservación o de la Dirección Ejecutiva del SINAC.
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