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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Quedan exentos del pago de las tarifas de anclaje y amarizaje:

 

a)  Las embarcaciones e hidroaviones de investigación científica debidamente autorizados por la Dirección del Área de Conservación o la Dirección Ejecutiva del SINAC, que realicen estudios de interés para el Estado costarricense.

 

b) Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las Áreas Silvestres Protegidas.

 

c)  Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las Áreas Silvestres Protegidas en razón de sus funciones oficiales, las cuales cuenten con autorización de la Dirección del Área de Conservación o de la Dirección Ejecutiva del SINAC.

 


 

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