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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las Áreas Silvestres Protegidas bajo administración del SINAC. (Ver cuadro Nº 12):

 

a)  Veinticinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($25,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas.

 

b) Cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas.

 

c)  Cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($100,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más personas.

 

d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00); para cinco y menor de diez personas, cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 12).

 

CUADRO Nº 12

 

 

Tarifas diarias por concepto de amarizaje

 

Hidroaviones con capacidad para:

 

Parque Nacional Isla del Coco

 

Otras áreas silvestres protegidas

 

Menos de 5 personas

$ 50,00*

$ 25,00*

De 5 y menos de 10 personas

$ 100,00*

$ 50,00*

De 10 o más personas

$ 200,00*

$ 100,00*

*   O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.

 


 

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