Artículo 34.—Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto
de amarizaje, en las Áreas Silvestres Protegidas bajo administración del SINAC.
(Ver cuadro Nº 12):
a) Veinticinco dólares -moneda
del curso legal en los Estados Unidos de América- ($25,00) o su equivalente en
colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas.
b) Cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad
para cinco y menos de diez personas.
c) Cien dólares -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- ($100,00) o su equivalente en colones,
para hidroaviones con capacidad para diez o más personas.
d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de
los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00); para cinco
y menor de diez personas, cien dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($200,00) o su
equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 12).
CUADRO Nº 12
Tarifas diarias por
concepto de amarizaje
Hidroaviones
con capacidad para:
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Parque
Nacional Isla del Coco
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Otras
áreas silvestres protegidas
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Menos de 5 personas
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$ 50,00*
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$ 25,00*
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De 5 y menos de 10
personas
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$ 100,00*
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$ 50,00*
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De 10 o más personas
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$ 200,00*
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$ 100,00*
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* O su equivalente en colones, utilizando el
parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.
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