Artículo 23.—El pago de la tarifa de ingreso para ejecutar
investigaciones autorizadas por el SINAC, dentro de Áreas Silvestres
Protegidas, da derecho al investigador para ingresar a realizar la
investigación únicamente en aquellas zonas así establecidas en el proyecto de
investigación presentado ante el SINAC y en la autorización respectiva.
Los permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 y en sus reglamentos; para tal efecto, todo investigador
deberá llevar a cabo los trámites correspondientes que dispone el ordenamiento
jurídico para este tipo de investigación.
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