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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—El pago de la tarifa de ingreso para ejecutar investigaciones autorizadas por el SINAC, dentro de Áreas Silvestres Protegidas, da derecho al investigador para ingresar a realizar la investigación únicamente en aquellas zonas así establecidas en el proyecto de investigación presentado ante el SINAC y en la autorización respectiva.

 

Los permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y en sus reglamentos; para tal efecto, todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes que dispone el ordenamiento jurídico para este tipo de investigación.

 


 

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