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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

 

Parque Nacional Barra Honda, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.

 

Parque Nacional Marino Las Baulas, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones por ingreso por persona (¢1.600,00).

 

Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢1.600,00) por ingreso por persona.

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) por ingreso por persona.

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) por ingreso por persona.

 

Parque Nacional Diriá, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, cinco dólares-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-($5,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 6).

 

CUADRO Nº 6

 

Área de Conservación Tempisque (ACT)

Tarifa por entrada, por persona

 

Áreas Silvestres Protegidas

No residentes

Residentes

Parque Nacional Barra Honda

$ 12,00*

1.000,00

Parque Nacional Marino Las Baulas

$ 12,00*

 

1.600,00

 

Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco

$ 12,00*

 

1.600,00

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional

$ 12,00*

 

1.600,00

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal

$ 10,00*

 

1.600,00

 

Parque Nacional Diriá

$ 5,00*

1.000,00

Refugio de Vida Silvestre Iguanita

$ 5,00*

 

1.000,00

 

* O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.

 


 

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