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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.

 

 

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