ARTÍCULO 58.- Contrato
Toda investigación biomédica que cuente con patrocinio
externo a la entidad pública o privada, donde tal actividad se realice, debe
contar con un contrato mediante el cual se regulen los derechos y las
obligaciones tanto del patrocinador como del investigador que lleve a cabo la
investigación. Este contrato debe indicar el pago pactado por realizar la
investigación e incluir una cláusula mediante la cual el patrocinador se
responsabilice de los eventos adversos a corto y largo plazos, que sean
producto de esta. La ausencia de dicha cláusula no exime al patrocinador de su
responsabilidad. Dicho contrato deberá ser suscrito por el representante del
patrocinador, el investigador principal y el representante de la entidad
pública o privada, y deberá suscribirse previamente al inicio de la
investigación.
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