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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 58
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Artículo 58
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ARTÍCULO 58.- Contrato

Toda investigación biomédica que cuente con patrocinio externo a la entidad pública o privada, donde tal actividad se realice, debe contar con un contrato mediante el cual se regulen los derechos y las obligaciones tanto del patrocinador como del investigador que lleve a cabo la investigación. Este contrato debe indicar el pago pactado por realizar la investigación e incluir una cláusula mediante la cual el patrocinador se responsabilice de los eventos adversos a corto y largo plazos, que sean producto de esta. La ausencia de dicha cláusula no exime al patrocinador de su responsabilidad. Dicho contrato deberá ser suscrito por el representante del patrocinador, el investigador principal y el representante de la entidad pública o privada, y deberá suscribirse previamente al inicio de la investigación.


 

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