Artículo 4°—Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o
implementación de sistemas de información de las instituciones del sector
público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al
ciudadano, deberá incorporar en la emisión de sus certificaciones,
comprobantes, facturas y/o comunicaciones electrónicas, mecanismos de firma
digital certificada mediante el uso de los certificados digitales de Sello
Electrónico de Persona Jurídica, que garanticen su validez y certeza jurídica.
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