Artículo 20- Acciones
operativas. Con el fin de fortalecer los servicios de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil, se establecen las siguientes acciones operativas:
a) La principal
institución responsable de las acciones operativas de la Secretaría Técnica de la
Redcudi será el ministerio que ejerza la rectoría del
sector social o, en ausencia de este, el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), el cual le brindará el contenido presupuestario, el espacio físico, el
apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios para su
adecuado funcionamiento.
b) Este mismo órgano
podrá hacer uso de la infraestructura educativa existente para la prestación de
los servicios.
c) El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt),
dentro de su ámbito de acción, promoverá la incorporación de soluciones
tecnológicas y de telecomunicaciones en los centros de la Redcudi,
para la atención, el cuido y el desarrollo integral de la persona menor de
edad.
d) El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dentro de su ámbito de acción y en
articulación con la Secretaria Técnica de la Redcudi,
diseñará e implementará políticas y acciones para promover la empleabilidad de
padres y madres con hijos beneficiarios de los servicios de cuido y desarrollo
infantil.
e) Se autoriza a las
demás instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y
de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos
humanos, físicos y económicos a la Secretaría Técnica de la Redcudi.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de
la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del
2021)