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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20- Acciones operativas. Con el fin de fortalecer los servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, se establecen las siguientes acciones operativas:

a) La principal institución responsable de las acciones operativas de la Secretaría Técnica de la Redcudi será el ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual le brindará el contenido presupuestario, el espacio físico, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios para su adecuado funcionamiento.

b) Este mismo órgano podrá hacer uso de la infraestructura educativa existente para la prestación de los servicios.

c) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), dentro de su ámbito de acción, promoverá la incorporación de soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones en los centros de la Redcudi, para la atención, el cuido y el desarrollo integral de la persona menor de edad.

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dentro de su ámbito de acción y en articulación con la Secretaria Técnica de la Redcudi, diseñará e implementará políticas y acciones para promover la empleabilidad de padres y madres con hijos beneficiarios de los servicios de cuido y desarrollo infantil.

e) Se autoriza a las demás instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos a la Secretaría Técnica de la Redcudi.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)

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