Artículo 18- Autorización.
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) estarán autorizados para
destinar recursos a construcción, remodelación, ampliación, compra de
edificaciones y terrenos, alquiler, equipamiento, apertura y operación de
centros de cuido y desarrollo infantil.
Asimismo, el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación
técnico-laboral, elaborada en coordinación con la Secretaría Técnica de la Redcudi, dirigida a las personas que se desempeñen como
cuidadoras y promotoras de cuido y desarrollo infantil.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de
la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del
2021)
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