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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27.-

El diagnóstico y la certificación de la muerte de una persona se basarán en la confirmación del cese irreversible de las funciones encefálicas o cardiorrespiratorias, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la presente ley.

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