N° 9222
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y PROTECCIÓN
DE DONANTES Y RECEPTORES
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación de la norma
y definiciones
ARTÍCULO 1.-
La presente ley
regula las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de
órganos y tejidos humanos, incluidos la donación, la extracción, la
preparación, el transporte, la distribución, el trasplante y su seguimiento
para fines terapéuticos.
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