Artículo 31 -
Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida
para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de
tejidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta
ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico
forense autorizará esta previa elaboración del informe, siempre que no se
obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9916 del 14 de abril del 2021)
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