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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - F >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 73
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Normativa - Reglamento municipal 316 - F - Articulo 73
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Artículo 73
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        Artículo 73.      Clausura de la obra

La Municipalidad procederá a la clausura de la obra en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico, para lo cual se podrá recurrir a los miembros de la Policía Municipal o la Fuerza Pública u otras autoridades, si fuere del caso, en los siguientes casos:

a.   Cuando se esté desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales.

b.   Cuando la obra de construcción se haga con un permiso municipal vencido.

c.   Cuando la obra de construcción se esté realizando en contraposición con el permiso de construcción o alguno o algunos de los requisitos establecidos en el Plan Regulador y en la legislación y reglamentación urbanística.

d.   Cuando se constate que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado falso o nulo por la autoridad correspondiente o ha sido revocado.

e.   Cualquier otra de las infracciones contempladas en el Artículo 89 de la Ley de Construcciones o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

 


 

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