Artículo 73. Clausura de
la obra
La Municipalidad
procederá a la clausura de la obra
en los términos establecidos en el
Ordenamiento Jurídico,
para lo cual se podrá recurrir a los miembros de la Policía Municipal o la Fuerza Pública u otras autoridades,
si fuere del caso, en los siguientes
casos:
a.
Cuando se esté desarrollando una obra
sin los respectivos permisos municipales.
b.
Cuando la obra de
construcción
se haga con un permiso municipal vencido.
c.
Cuando
la obra de construcción se esté realizando en contraposición con el permiso de construcción o
alguno o algunos de los requisitos establecidos en el Plan Regulador
y en la legislación y reglamentación
urbanística.
d.
Cuando se
constate que alguno de los requisitos presentado por
el permisionario ha sido declarado
falso o nulo por la autoridad correspondiente
o ha sido revocado.
e.
Cualquier otra de las infracciones contempladas en el Artículo 89 de la Ley de Construcciones o en cualquier
otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
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