Capítulo 2. Del permiso
o Licencia de Construcción
Artículo 3. La Licencia
Toda obra relacionada con la construcción pública o privada, sea de carácter permanente o provisional, deberá sujetarse a la obtención previa de la licencia de la Municipalidad,
autorizada a través de un
profesional responsable, Ingeniero
o Arquitecto
incorporado al Colegio respectivo.
Asimismo estarán sujetas a
licencia las siguientes
actuaciones:
a.
Las obras
de renovación urbana.
b. Los movimientos de tierras, salvo que los mismos estén detallados y programados como obras dentro de
un proyecto de urbanización o edificación
debidamente aprobado o autorizado.
c. La demolición y excavación.
d.
La colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de
tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares. Cuando dicha colocación la haga el ICE, empresas públicas o privadas legalmente constituidas a esos efectos lo que se exige es la adecuada
coordinación.
e.
La construcción e
instalación de mobiliario
urbano sobre el espacio público.
f.
La colocación de
rótulos, tapias y vallas
publicitarias visibles desde la vía pública.
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