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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - F >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 316 - F - Articulo 3
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Artículo 3
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Capítulo 2.       Del permiso o Licencia de Construcción

 

Artículo 3.        La Licencia

Toda obra relacionada con la construcción pública o privada, sea de carácter permanente o provisional, deberá sujetarse a la obtención previa de la licencia de la Municipalidad, autorizada a través de un profesional responsable, Ingeniero o Arquitecto incorporado al Colegio respectivo.

Asimismo estarán sujetas a licencia las siguientes actuaciones:

a.   Las obras de renovación urbana.

b.   Los movimientos de tierras, salvo que los mismos estén detallados y programados como obras dentro de un proyecto de urbanización o edificación debidamente aprobado o autorizado.

c. La demolición y excavación.

d.   La colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares. Cuando dicha colocación la haga el ICE, empresas blicas o privadas legalmente constituidas a esos efectos lo que se exige es la adecuada coordinación.

e.   La construcción e instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público.

f.    La colocación de rótulos, tapias y vallas publicitarias visibles desde la vía blica.

 

 


 

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