Artículo 30. Cercas en
lotes baldíos
Todo terreno no ocupado que colinde con la vía pública en zonas urbanas, a juicio de la Municipalidad, deberá cercarse hasta una altura de 2 metros como mínimo, con cualquier tipo de cerca de láminas o baldosas sólidas o bien con alambre liso colocado en postes, según artículo 26 de la Ley de Construcciones.
No se permite la utilización
de
alambre con púas, electrificado o similar. En cualquier caso, deben acatarse las normas municipales en
resguardo de la salubridad,
seguridad y ornato.
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