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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - F >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 316 - F - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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        Artículo 30.      Cercas en lotes baldíos

Todo terreno no ocupado que colinde con la vía pública en zonas urbanas, a juicio de la Municipalidad, deberá cercarse hasta una altura de 2 metros como mínimo, con cualquier tipo de cerca de láminas o baldosas sólidas o bien con alambre liso colocado en postes, según artículo 26 de la Ley de Construcciones. No se permite la utilización de alambre con púas, electrificado o similar. En cualquier caso, deben acatarse las normas municipales en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato.

 


 

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