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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - F >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 316 - F - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

(Esta norma fue derogada por los considerandos del Reglamento de Construcción e infraestructura aprobado mediante sesión ordinaria N° 130-2025 del 2 de diciembre del 2025)

 Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 25°, Acuerdo No.3174-2014, tomado en la Sesión No.316-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de febrero de 2014, quedando aprobado con 3 votos a favor (Regidor (as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en contra (Regidores Masis Siles y Marrero Solano), debidamente ratificado y en firme en la Sesión N.318-2014, celebrada el día 24 de febrero del 2014, en el Capítulo II, inciso a):

             

ARTÍCULO 25°: ACUERDO No.3174-2014: Oficio AM-VA-0007-2014-ccu, remitido por la señorita Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, dirigido al Concejo Municipal entre otros; por medio del cual hace traslado para conocimiento, aprobación y respectivo trámite de publicación del oficio C-PU-D-106-2014, emitido por el señor Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en donde se indica que en virtud a lo referido por este Municipio la Dirección de Urbanismo, procede con la aprobación del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno de Cartago; en este sentido debe la Municipalidad cumplir con el debido proceso según el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana No.4240.

 

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

 

 

Este Reglamento de Construcciones es de acatamiento obligatorio en el Cantón de Oreamuno. Las edificaciones propiedad del Gobierno Central y/o instituciones descentralizadas quedan también sujetas al cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

Capítulo 1.       Disposiciones Generales

 

 

Artículo 1.         Derechos y Deberes de los Propietarios

Los derechos y deberes de los propietarios de bienes inmuebles se ejercerán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que complemente y no se contraponga al presente Plan Regulador.

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