Título 5.TRANSPORTE
Capítulo 13. Disposiciones Generales para el transporte
Artículo 36. Definición
Tienen uso dotacional para el transporte los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las
personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercancías, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura
de carga y otras labores auxiliares.
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