Artículo 11. Facultad remodeladora de la Municipalidad
De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Planificación Urbana, para efectos de Renovación Urbana la Municipalidad tendrá facultades
de abrir y cerrar calles, así
como rectificar su trazado.
La Municipalidad gestionará con los propietarios de los inmuebles sujetos a remodelación, lo correspondiente a redistribución de lotes, para arreglar
por convenio el modo de reubicarles dentro de la misma zona, trasladarles a otra y efectuar compensaciones. De no haber acuerdo, podrá procederse a la expropiación según
lo establecido en la
Ley No. 7495 de Expropiaciones.
Cualquier gasto referente a otorgamiento e inscripción en el Registro Público, y generado por las operaciones de remodelación, correrá a cargo de la Municipalidad, de tal forma que los propietarios afectados quedarán exentos.
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