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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 31/03/2014 >> Articulo 64
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64. Energía máxima transformable de una subestación.

La energía máxima transformable semestral de una subestación corresponde al 120 % de la sumatoria de las capacidades térmicas nominales de los transformadores de la subestación, menos la capacidad térmica nominal del transformador de mayor capacidad, por el total de horas del semestre, y está definido por:

En donde:

CTi Capacidad térmica nominal del transformador i, en MVA.

 

=

CTM Capacidad térmica nominal del transformador de mayor capacidad de la subestación, en MVA.

 

=

HS Número de horas del semestre correspondiente.

 

=

N Número de transformadores de potencia que conforman la subestación.

 

=

Para el cálculo de este índice se tomará en cuenta la capacidad de transformación para efectos de transporte de energía, sin considerar la transformación asociada a la actividad de distribución, salvo que a través de un circuito de distribución se esté inyectando generación.

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