Artículo 64. Energía máxima transformable de una subestación.
La energía máxima transformable semestral de una subestación corresponde
al 120 % de la sumatoria de las capacidades térmicas nominales de los transformadores
de la subestación, menos la capacidad térmica nominal del transformador de
mayor capacidad, por el total de horas del semestre, y está definido por:

En donde:
CTi Capacidad
térmica nominal del transformador i, en MVA.
=
CTM Capacidad térmica
nominal del transformador de mayor capacidad de la subestación, en MVA.
=
HS Número de horas
del semestre correspondiente.
=
N Número de
transformadores de potencia que conforman la subestación.
=
Para el cálculo de este índice se tomará en cuenta la capacidad de
transformación para efectos de transporte de energía, sin considerar la
transformación asociada a la actividad de distribución, salvo que a través de
un circuito de distribución se esté inyectando generación.
|