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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 31/03/2014 >> Articulo 31
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31. Obligaciones del ICE y de las empresas de transmisión y distribución.. Corresponden al Operador del Sistema, al ICE y a las empresas de transmisión y de distribución las siguientes obligaciones:

a. Cumplir con los requisitos técnicos establecidos en esta norma.

b. Efectuar y comunicar los resultados al interesado, en un plazo máximo de 120 días naturales los estudios de la solicitud de conexión, incluyendo la revisión y aprobación por parte del Operador del Sistema, según lo establecido en el artículo 30

c. Formalizar el “Contrato de Conexión” que regule las condiciones técnicas, administrativas y comerciales de la conexión.

d. Verificar que el usuario cumpla con el “Contrato de Conexión”.

e. Cancelar al Operador del Sistema los cargos correspondientes al control, supervisión y operación integrada que establezca la Autoridad Reguladora.

Corresponden al ICE, a las empresas de generación y distribución, a los usuarios en alta tensión y abonado-productor:

f. Cancelar al Operador del Sistema los cargos correspondientes al control, supervisión y operación integrada que establezca la Autoridad Reguladora. Se exime de este pago a los generadores con una potencia inferior a 1MW.

g. Mantener el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en esta norma.

h. Suministrar al Operador del Sistema la información que este requiera en el ejercicio de sus atribuciones.

 

(Así reformado por resolución RJD-030 del 18 de febrero de 2016, “Metodología Fijación de tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor”)

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