Artículo 31. Obligaciones del ICE y de las
empresas de transmisión y distribución.. Corresponden al Operador del Sistema, al ICE y a las empresas de
transmisión y de distribución las siguientes obligaciones:
a. Cumplir con los requisitos técnicos establecidos en esta norma.
b. Efectuar y comunicar los resultados al interesado, en un plazo máximo
de 120 días naturales los estudios de la solicitud de conexión, incluyendo la
revisión y aprobación por parte del Operador del Sistema, según lo establecido
en el artículo 30
c. Formalizar el “Contrato de Conexión” que regule las condiciones
técnicas, administrativas y comerciales de la conexión.
d. Verificar que el usuario cumpla con el “Contrato de Conexión”.
e. Cancelar al Operador del Sistema los cargos correspondientes al
control, supervisión y operación integrada que establezca la Autoridad
Reguladora.
Corresponden al ICE, a las empresas de generación y distribución, a los
usuarios en alta tensión y abonado-productor:
f. Cancelar al Operador del Sistema los cargos correspondientes al
control, supervisión y operación integrada que establezca la Autoridad
Reguladora. Se exime de este pago a los generadores con una potencia inferior a
1MW.
g. Mantener el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en
esta norma.
h. Suministrar al Operador del Sistema la información que este requiera
en el ejercicio de sus atribuciones.
(Así reformado por resolución RJD-030 del 18 de
febrero de 2016, “Metodología Fijación de tarifa de acceso a las redes de
distribución por parte del productor-consumidor”)