Artículo 21. Expansión de la transmisión.
Para efectuar el planeamiento del Sistema Eléctrico Nacional en lo
concerniente a la red de transmisión, se considerarán elementos de planeación aplicados
a los análisis de estado estacionario y transitorio del SEN. El ICE definirá
índices de confiabilidad que permitan medir la calidad y seguridad del SEN y se
efectuarán los proyectos necesarios para el mejoramiento de los mismos. Estos
estudios serán de carácter público de conformidad con lo establecido en el
artículo 178.
Adicionalmente, deberá planearse una red de transmisión flexible,
robusta y adaptada tecnológica y estructuralmente para incorporar la mayor
cantidad de generación a partir de fuentes de energía renovables y disponer de
un sistema de respaldo de transformación en subestaciones de transmisión y
distribución, de manera tal que se garantice la satisfacción de la demanda.
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