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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 31/03/2014 >> Articulo 114
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114. Tiempo en reserva fría de una planta de generación.

El indicador refleja la cantidad de horas (o minutos) en un semestre en que la central estuvo en condición de reserva fría. Se define por:

En donde:

T Duración en minutos de la ocasión i en que la planta estuvo en condición de reserva fría.

 

O

P

R

S

F

U

G

i

=

N Número de ocasiones en que la planta de generación estuvo en condición de reserva fría durante el semestre

=

.

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