Artículo 102. Potencia máxima contratada.
La potencia máxima contratada de una central de generación corresponde a
la potencia máxima especificada en los contratos suscritos entre los
generadores privados y las empresas eléctricas y se define por:

En donde:
PCUGi = Potencia
máxima contratada de la unidad de generación i en MW.
N = Número de
unidades de generación que conforman la planta de generación.
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