Artículo 9 Estrategia de planeación.
Para la debida operación del SEN, el Operador del Sistema debe
desarrollar una estrategia de planeación que involucre metas a corto y mediano
plazo (de cero a cinco años, con una resolución máxima de un mes), tomando en
cuenta para ello y según corresponda:
a. La planificación del desarrollo de la infraestructura eléctrica del
SEN.
b. El crecimiento de la demanda de potencia y energía.
c. Las pérdidas de transmisión.
d. La hidrología de las diferentes plantas hidroeléctricas y sus niveles
mínimos y máximos operativos de sus embalses.
e. La optimización del manejo de los embalses de regulación plurianual
en el mediano plazo y los de regulación semanal, diaria y horaria en el mediano
y corto plazo.
f. La estacionalidad del recurso hidroeléctrico, eólico, solar y de
biomasa.
g. Los indicadores de indisponibilidad histórica e indisponibilidad de
corto plazo del parque de generación nacional.
h. Los costos de combustible y lubricantes de las unidades térmicas.
i. La eficiencia y rendimiento de las unidades térmicas
j. Los costos de operación y mantenimiento del parque de generación
nacional y de la infraestructura de transporte.
k. Las restricciones eléctricas, contractuales y operativas de los
componentes del SEN, entre otros.