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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 31/03/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9 Estrategia de planeación.

Para la debida operación del SEN, el Operador del Sistema debe desarrollar una estrategia de planeación que involucre metas a corto y mediano plazo (de cero a cinco años, con una resolución máxima de un mes), tomando en cuenta para ello y según corresponda:

 

a. La planificación del desarrollo de la infraestructura eléctrica del SEN.

b. El crecimiento de la demanda de potencia y energía.

c. Las pérdidas de transmisión.

d. La hidrología de las diferentes plantas hidroeléctricas y sus niveles mínimos y máximos operativos de sus embalses.

e. La optimización del manejo de los embalses de regulación plurianual en el mediano plazo y los de regulación semanal, diaria y horaria en el mediano y corto plazo.

f. La estacionalidad del recurso hidroeléctrico, eólico, solar y de biomasa.

g. Los indicadores de indisponibilidad histórica e indisponibilidad de corto plazo del parque de generación nacional.

h. Los costos de combustible y lubricantes de las unidades térmicas.

i. La eficiencia y rendimiento de las unidades térmicas

j. Los costos de operación y mantenimiento del parque de generación nacional y de la infraestructura de transporte.

k. Las restricciones eléctricas, contractuales y operativas de los componentes del SEN, entre otros.

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