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 Normativa >> Ley 9213 >> Fecha 04/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9213 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.-

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de tres meses para reglamentar lo referente a la Secretaría Técnica de Salud Mental.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

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